El diputado Andrés Celis Montt (RN), recurrió a la Contraloría General por la millonaria contratación de una residencia sanitaria que estaría vinculada con un funcionario del Ministerio de Salud y que habría sido visada por el subsecretario Arturo Zuñiga. El parlamentario, pidió al ente contralor que “ejerza las acciones que correspondan para determinar si el sumario iniciado por la Subsecretaría se ajusta a derecho y se analicen las demás aristas de infracciones administrativas que pudieran estar presentes”.
Según detalló un medio de comunicación, el Subsecretario habría autorizado el trato directo por más de 200 millones de pesos con la sociedad Hospital Clínico SpA, para habilitar 40 habitaciones que recibirían a pacientes positivos de COVID-19. Sin embargo, dicho contrato podría encontrarse viciado al estar vinculado con el Jefe de la División de Atención Primaria del Minsal.
El diputado Andrés Celis, miembro de la Comisión de Salud de la Cámara, explicó que “sabemos que hay un proceso sumarial iniciado pero es imprescindible que se verifique si dentro de éste se cumplen las normas correspondientes. Podríamos estar frente a infracciones graves al deber de probidad por la potencial irregularidad del proceso, especialmente teniendo presente que esta empresa se constituyó presumiblemente para estos servicios, por lo que la participación de la Contraloría General es sumamente importante”.
Consultado por estos hechos denunciados, el subsecretario indicó que habría instruido sumario, ordenó el no pago y no admitió a más personas en la cuestionada residencia.
Al respecto, el diputado de Renovación Nacional aclaró que “hay un punto que no deja de preocuparme, que es el efecto retroactivo que tenía este contrato, porque la sociedad prestaría servicios al Minsal desde fines de marzo; por tanto, le pedí mediante oficio al Subsecretario Zuñiga que detalle cuándo instruyó el no pago de los servicios aludidos y si se realizaron pagos anteriores. Asimismo, es esencial conocer si los servicios fueron efectivamente prestados, porque la orden de no pago dada por el subsecretario no se condice con la prohibición de enriquecerse sin causa que pesa sobre el Estado”.
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